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El delito de soborno, como medio de corrupción en República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

  • Optimismo: Forjar un modo de ser entusiasta,
    dinámico, emprendedor y con los pies sobre la tierra,
    son algunas de las cualidades que distingue a la
    persona.

  • Pulcritud: El vivir el valor de la pulcritud nos
    abre las puertas, nos permite ser más ordenador y
    brinda en quienes nos rodean una sensación de
    bienestar, pero sobre todo, de buen ejemplo.

  • Puntualidad: El valor que se construye por el
    esfuerzo de estos a tiempo en el lugar adecuado.

  • Objetividad: Es el valor de ver el mundo como es, y
    no como lo queremos.

  • 1.17 PÉRDIDA DE LOS VALORES: Las
    principales causas de la pérdida de los valores
    son:

    • Uso de narcóticos

    • La Pobreza

    • Nivel bajo de educación

    • Implementación de ritos ajenos a nuestra
      cultura

    • Falta de comunicación familiar

    • Destrucción de la familia

    • Aumento de la delincuencia

    • Corrupción, violencia

    • Soborno, entre otras.

    La pérdida de los valores conlleva al ser humano
    a cosas que nos van destruyendo poco a poco, ya que se envuelven
    en cosas ajenas a él. Cuando un ser pierde valores, la
    sociedad se destruye, ya que este ser lleva con él
    más seres humanos a la pérdida de los valores
    nuestros.

    • LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LA OEA
      CONTRA LA CORRUPCIÓN:
      Hace grandes progresos al
      exigir que los Estados Partes clasifiquen como delito el
      soborno de funcionarios públicos extranjeros,
      semejante a la ley de Estados Unidos de prácticas
      corruptas en el extranjero (FCPA): "En 1996, los Estados
      miembros de la OEA adoptaron la Convención
      Interamericana contra la corrupción, el primer tratado
      de su clase en el Mundo entero; hoy existe un mecanismo que
      mide el cumplimiento de sus principios disposiciones por
      parte de los países ratificantes"
      [10]En 1997, los Estados miembros de la OEA
      adoptaron el Programa Internacional de Cooperación
      para Combatir la Corrupción, que exige una serie de
      medidas, como el fortalecimiento de las leyes nacionales, el
      apoyo a las instituciones que luchan contra la
      corrupción y el aumento de la cooperación de
      los grupos de la sociedad civil y los organismos
      internacionales:

    • Ya la OEA ha auspiciado talleres en varios
      países para evaluar leyes nacionales existentes e
      identificar posibles reformas que garanticen la
      armonía de la legislación penal con las medidas
      establecidas en la Convención Interamericana. Pues en
      República Dominicana, Barbados y Santa Lucía se
      realizaron talleres para todos los Estados del Caribe
      oriental. Recientemente, la OEA celebró una
      conferencia en Brasilia, Brasil, y en los próximos
      meses llevará a cabo talleres en Suriname y
      Belice.

    • En 2001, se puso en práctica un programa
      piloto en Centroamérica, por el que siguieron las
      pautas de la Convención Interamericana y se crearon
      leyes modelos contra la corrupción. Este proyecto se
      llevó a cabo en Costa Rica, El salvador, Guatemala,
      Honduras y Nicaragua.

    • La OEA y la Organización para la
      Cooperación y Desarrollo Económicos auspiciaron
      el Foro sobre Responsabilidad y Transparencia, que se
      celebró en Brasilia, Brasil, en 2001. Uno de los
      objetivos principales fue aumentar el diálogo sobre
      las prácticas y políticas contra la
      corrupción entre los países del
      hemisferio.

    • En abril de 2002, la Fundación para las
      América, con la cooperación del gobierno
      mexicano, empresas y organismos no gubernamentales,
      organizó una importante conferencia en la ciudad de
      México, la cual permitió a funcionarios de todo
      el país participar en discusiones y cursos intensivos
      sobre el tema. La Fundación para las América
      también ha patrocinado reuniones para
      Centroamérica y los países andinos sobre el
      papel de los medios de comunicación en contra la
      corrupción.

    El proceso de evaluación, que procura fortalecer
    la cooperación contra la corrupción en el
    hemisferio, analizará varios países. La ronda se
    considerará completa cuando se hayan evaluado todos los
    países participantes. Argentina, Colombia, Nicaragua y
    Paraguay se ofrecieron como voluntarios para someterse a la
    primera evaluación. Expertos gubernamentales en la lucha
    contra la corrupción, se reunieron en la sede de la OEA en
    febrero de 2003 y adoptaron el primer informe sobre Argentina,
    que servirá de guía para las futuras evaluaciones.
    El año pasado, el Comité de Expertos
    estableció las normas de procedimientos y la
    metodología para la evaluación; además del
    programa y otros detalles técnicos, ya en este año,
    los expertos están utilizando esta información para
    evaluar colectivamente el desempeño de cada país y
    formular recomendaciones. Ahora bien, la Convención
    Interamericana contra la Corrupción establece que "El
    combate contra la corrupción fortalece las instituciones
    democráticas, evita distorsiones de la economía,
    vicios en la gestión pública y el deterioro de la
    moral social" [11]Entre sus disposiciones, el
    tratado requiere que las Partes tipifiquen como delito en su
    derecho interno, ciertas actividades, como la aceptación o
    solicitud de sobornos recíproca y la cooperación en
    la investigación y el procedimiento de actos de
    corrupción, las Partes acuerdan considerar una extensa
    lista de medidas para prevenir la corrupción, entre las
    que se incluyen sistemas para la declaración de ingresos,
    activos y pasivos por parte de las personas que ocupan ciertos
    cargos públicos, sistemas para la contratación de
    funcionarios públicos y para adquisición de bienes
    y servicios por parte del gobierno, medidas que impidan sobornos
    por parte de empresas públicas. Por lo que se promueve un
    nuevo proyecto destinado a fortalecer las leyes contra la
    corrupción, que será implementado este año
    en 12 países latinoamericanos, bajo un esfuerzo por la OEA
    y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

    La OEA brindará apoyo técnico a
    instituciones de cada uno de los países, con el objeto de
    promover la implementación de la Convención
    Interamericana contra la Corrupción. Los investigadores
    analizarán si las leyes penales de cada país se
    armonizan con los criterios establecidos en este tratado,
    indicarán las reformas de cómo deben introducirse a
    la legislación existente y recomendarán nuevas
    leyes que mejoren su aplicación. Los países
    participantes serán: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador,
    El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,
    Paraguay, Perú y República Dominicana. El
    Presidente del BID, Enrique Iglesias, calificó la
    Convención Interamericana contra la Corrupción de
    1996, como una iniciativa histórica sin precedentes en el
    mundo y felicitó a la OEA por haber impulsado este
    esfuerzo. Expresó que el nuevo proyecto demuestra el
    compromiso de la OEA y el BID de coordinar acciones y colaborar
    entre sí para mejorar y fortalecer el buen gobierno en
    todas las Américas. El proyecto fue diseñado
    conjuntamente por el Departamento de Cooperación
    Jurídica de la OEA y el Departamento Legal del BID, que
    participarán también en el proyecto. Transparencia
    Internacional, una organización no gubernamental
    importante en la lucha contra la corrupción,
    también respalda la iniciativa.

    La corrupción se ha convertido en una
    preocupación en todo el mundo. Sus consecuencias
    políticas, económicas y sociales tienen impacto
    sobre la capacidad de los gobiernos para prestar los servicios
    públicos de manera eficiente. En países con
    democracias recientes, los gobiernos temen, y con razón,
    que la corrupción socave la legitimidad de las reformas
    políticas y económicas y que incluso, sea una
    amenaza para la democracia misma. Dada la penetrabilidad de las
    fronteras y la mayor transparencia de bienes, servicios y
    personas, sumadas a la internacionalización de actividades
    ilegales, tales como el tráfico de drogas y de las armas
    pequeñas, la dimensión internacional de la
    corrupción ha aumentado en importancia. Como resultado de
    ello, la reducción de la corrupción se ha
    convertido en una prioridad tanto a nivel nacional como
    internacional. Las principales disposiciones de la
    Convención exigen que los países adherentes
    penalicen el soborno (tanto el requerimiento como la
    aceptación y el ofrecimiento de dádivas y el
    soborno internacional. También se propone la
    cooperación entre países miembros en la
    investigación y el proceso judicial en el caso de actos
    definidos como corruptos en la Convención, la
    inclusión de acuerdos de extradición de los
    acusados de actos corruptos y la colaboración en la
    recuperación de propiedades o riquezas adquiridas
    ilegalmente.

    Con respecto a reformas institucionales y
    políticas fundamentales orientadas a prevenir la
    corrupción. Entre dichas medidas se incluyen
    códigos de conducta para los funcionarios públicos,
    mecanismos para estimular la participación de las
    organizaciones de la sociedad civil, la protección de los
    denunciantes, la negación de la posibilidad de deducir de
    impuestos los sobornos.

    • ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA
      FISCALÍA NACIONAL ANTI-CORRUPCIÓN:
      El
      Fiscal Nacional Anti-Corrupción tendrá a su
      cargo la facultad para designar el cuerpo de ayudantes o
      funcionarios que le sirvan de soporte a la labor que se le
      encomienda desempeñar. El Artículo 6 dispone
      "En virtud de la presente Ley 120-01 que el Departamento de
      Prevención de la Corrupción (DPC), creado en
      virtud del Decreto, No. 322 – 97, queda como
      órgano responsable de velar por el Fiel cumplimiento y
      aplicación de las disposiciones éticas
      contenidas" [12]También el
      Artículo 7 indica además de las atribuciones
      señaladas en el referido decreto, el Departamento de
      Prevención de la Corrupción tendrá para
      los fines de la presente Ley, las siguientes facultades y
      atribuciones:

    • Interpretar, aplicar y hacer cumplir las
      disposiciones de esta Ley, las reglas y reglamentos que
      establecen determinadas prohibiciones respecto a la conducta
      de ciertos funcionarios y empleados públicos, o que
      rigen cuestiones de ética y conflicto de
      interés.

    • Resolver controversias sobre la aplicación de
      esta Ley.

    • Establecer y administrar procedimientos para
      identificar violaciones a la ética y a la honestidad,
      prevenir los conflictos de interés y tomar u ordenar
      las medidas disciplinarias, administrativas o penales,
      autorizadas por esta Ley, luego de las correspondientes
      investigaciones.

    • Elaborar y dictar los reglamentos y soluciones
      necesarios y convenientes, a fin de cumplir con los objetos
      de esta Ley, incluyendo regla de procedimiento para las
      investigaciones y empleo de los medios de prueba
      jurídicamente admisibles.

    • Solicitar y obtener de las instituciones del Estado,
      aquellos informes que estimen necesarios.

    • Nombrar o contratar el personal que sea necesario
      para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen
      en esta ley.

    • Recomendar, previo requerimiento de parte
      interesada, sancionar disciplinas a servidores
      públicos en falta, sin que ello entrañe la
      imposibilidad de que se ejerza contra el funcionario o
      empleado, las acciones penales a que hubiere dado
      lugar.

    • Promover y organizar conferencias, charlas y
      seminarios sobre ética en todas las instituciones del
      Estado.

    • Adoptar cualquier otra medida o acción que
      sea necesaria y conveniente para cumplir con los
      propósitos de esta Ley.

    La Fiscalía Nacional Anti- Corrupción
    tendrá las siguientes estructuras según expresa el
    Artículo. 11 de la Ley 120-01:

    • Departamento de Educación y Prevención
      de la Corrupción.

    • Departamento de Investigación

    • Departamento Administrativo y Recursos
      Humanos

    • Departamento de Informática

    También el personal que integre las diferentes
    áreas de la Fiscalía Nacional Anti –
    Corrupción deberá tener amplios conocimientos en
    distintas vertientes del saber, como lo dispone el
    Artículo 12, cuando expresa: El personal que integre las
    diferentes áreas de la Fiscalía Nacional Anti-
    Corrupción deberá acreditar especial versión
    en derecho, Sociología, Ciencias Económicas,
    Contabilidad y Auditoría, Sistemas y Gestión
    Administrativa, Análisis Institucional,
    Investigación Fiscal, Especialista en Detención de
    Lavado, y Cultura Organizacional, así como cualquier otra
    especialización, como Expertos en Lavados de Dinero
    devenido del narcotráfico o del drenaje de los recursos
    del fisco.

    • DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTAD DEL FISCAL
      NACIONAL ANTI-CORRUPCIÓN:
      El Artículo 13
      expresa que el Fiscal Nacional Anti-Corrupción
      está investido de la facultad para apoderar cualquier
      funcionario del Ministerio Público ante el Juzgado o
      Tribunal de Primera Instancia, apoderar diferente al Juez de
      Instrucción, al Ministerio Público por ante la
      Corte de Apelación, Suprema Corte de Justicia y a esta
      misma, o cualquier tribunal de excepción que deba
      procesar al autor de un delito de corrupción. El
      Fiscal Nacional Anti-Corrupción en
      representación de la sociedad podrá
      constituirse en parte civil contra todos aquellos que hayan
      actuado en contra del patrimonio del Estado Dominicano, sin
      ser necesariamente autorizado por el Presidente de la
      República y todo lo reivindicado pasará al
      fisco nacional. El Artículo 14 señala que el
      Fiscal Nacional de Anti-Corrupción se ocupará
      principalmente de las denuncias sobre los casos de peculado,
      cohecho, soborno, extorsión, concusión,
      agiotismo, fraudes en el sistema financiero, enriquecimiento
      ilícito y acciones fraudulentas en general, que
      impacten los recursos del fisco o de las instituciones del
      sector público, incluyendo aquellas que participen
      colateralmente con el sector privado, las autónomas y
      descentralización, creadas por leyes especiales. En el
      Artículo 15 se constituyen modalidades diferentes de
      actos de corrupción:

    • El requerimiento o la aceptación, directa o
      indirectamente, por un funcionario público o por una
      persona que ejerza funciones públicas, de cualquier
      objeto de valor pecuniario y otros beneficios como
      dádivas, favores, promesas o ventajas para sí
      mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la
      realización y omisión de cualquier acto en el
      ejercicio de sus funciones públicas.

    • La realización, por parte de un funcionario,
      en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
      ilícitamente beneficios para sí mismo o para un
      tercero.

    • El aprovechamiento doloso y ocultación de
      bienes provenientes de cualquiera de los actos a los que se
      refiere el presente artículo, especialmente aquellos
      que sirvan de testaferros, independientemente de que no
      trabajen para el Estado o pertenezcan a otra
      institución distinta a la que ha sido objeto de
      erosión de los recursos del fisco y bienes
      materiales.

    • La participación como autor, coautor,
      instigador, cómplice, encubridor o en cualquiera de
      los actos a los que se refiere el artículo.

    • El enriquecimiento o incremento del patrimonio de un
      funcionario o servidor público que es de significativo
      exceso respecto a sus ingresos legítimos durante el
      ejercicio de sus funciones.

    • El acto de ofrecer u otorgar a un funcionario
      público de otro Estado directa o indirectamente por
      parte de sus nacionales, persona con residencia habitual en
      su territorio y empresa domiciliada con cualquier objeto de
      valor pecuniario y otros beneficios, valores, promesas o
      ventajas, a cambio de que cualquier funcionario realice
      cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones
      públicas, relacionado con una transacción de
      naturaleza económica o comercial.

    1.21 CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN:
    Incrementa entre el 25% y 47% los costos de las obras
    públicas:

    • Deteriora la percepción y el sentido de lo
      público.

    • Deslegitima las instituciones públicas y
      privadas.

    • Acentúa las desigualdades
      sociales.

    • Acelera la inestabilidad por la pérdida de
      confianza en el gobierno.

    • Retarda el crecimiento económico.

    • Fortalece la oposición violenta contra el
      sistema político.

    1.22 ÉTICA Y CULTURA EMPRESARIALES: La
    corrupción en países en vías de desarrollo,
    tiene una fuerte tendencia a incrementarse en las épocas
    de crisis, una explicación es que distintos actores de la
    economía que se ven afectados, especialmente los
    más débiles (pequeñas y medianas empresas )
    e inician un proceso de supervivencia, que no siempre va de la
    mano de una práctica ortodoxa de las normas éticas,
    fenómeno acompañado de una permisividad
    tácita que desemboca en aumentos y sofisticación en
    los procesos de contratación no es clara, se convierte en
    factor origen de corrupción. Los empresarios son la parte
    más clave para incentivar la corrupción, debido a
    que ellos patrocinan a todos los candidatos de los más
    partidos mayoritarios, para cuando el candidato gane le da un
    sinnúmeros de facilidades, desde el no pago de impuesto,
    hasta el subsidio de combustible, solo hay que ver una muestra,
    del presupuesto del 2015 es de $650,000,000.00 de los cuales a
    los empresarios se le darán facilidades de alrededor de
    $220,000,000.00.

    1.22.1 EL GOBERNANTE FRENTE A LA
    CORRUPCIÓN:
    Los gobernantes son parte indispensable y
    fundamental en la lucha contra la corrupción, es
    imprescindible su compromiso activo con el desarrollo y la
    pre-afirmación de la legitimidad del Estado como esencia
    de la sociedad democrática. Su actitud decidida es
    condición indispensable para que los ciudadanos asuman
    posiciones de participación y compromisos en esta lucha.
    Dos caras en una misma moneda: Según los
    empresarios, el Gobierno debe tener como prioridad la lucha
    contra la corrupción, aunque no se ven tan clara y viable
    esta posibilidad, porque tampoco confían en la voluntad y
    compromiso de los Gobiernos en esta materia. Llama la
    atención el mejoramiento de las actitudes y compromisos de
    los empresarios frente a la prioridad que la sociedad debe
    otorgar a la lucha contra la corrupción y la viabilidad de
    esta misma política, cuando se eleva su percepción
    de la sinceridad y de los hechos demostrativos del gobernante
    para llevarla a cabo.

    1.22.2 LOS INFORMES: El Fiscal Nacional
    Anti–Corrupción elevará un informe al
    Presidente de la República, al Presidente de la Suprema
    Corte de Justicia, al Presidente del Senado y al Presidente de la
    Cámara de Diputados, en cada caso, cuando la
    investigación concluida gire en torno a uno de sus
    miembros, objeto de la indagatoria (Esto nunca se dará, ya
    que ellos estos son jefes políticos de dicho fiscal). El
    Fiscal Nacional de Anti–Corrupción rendirá un
    informe general o memoria anual, conteniendo las recomendaciones
    sobre las reformas administrativas, legales o de gestión
    para evitar que se reiteren actos ilícitos o
    irregularidades administrativas. El Fiscal Nacional de
    Anti-Corrupción deberá publicar al término
    del año, en el mes de diciembre entre el veinte año
    y treinta los informes y memorias referidos precedentemente, para
    que éstos sean del dominio del público, haciendo su
    divulgación en cualquier medio de comunicación de
    circulación nacional e internacional.

    1.22.3 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Los
    esfuerzos para socavar la corrupción y la defensa de la
    libertad de expresión constituyen una unidad indisoluble.
    Cuando los estados y grupos de poder imponen regulaciones que
    condicionan o impiden el derecho de buscar, recibir y difundir
    informaciones y opiniones libremente, ineludiblemente extienden
    un manto para cubrir los actos de corrupción y proteger a
    sus responsables. En las democracias latinoamericanas las
    restricciones y violaciones a la libertad de expresión
    toman diversas formas, pero en esencia se caracterizan por los
    siguientes hechos: las dificultades para acceder a los documentos
    en las oficinas públicas; leyes que protegen a toda costa
    el "honor" de los funcionarios y otras que limitan a la labor
    periodística; asignación de la publicidad en forma
    de castigo, recompensa por parte del gobierno y los grandes
    grupos empresariales; y una excesiva concentración en la
    propiedad de los medios de comunicación.

    1.23 INICIATIVAS RECIENTES CONTRA LA
    CORRUPCIÓN:
    Desde la Cumbre de la Ciudad de
    Québec, celebrada en abril de 2001, mucho es el trabajo
    que se ha logrado realizar en la lucha contra la
    corrupción. Los líderes reunidos en dicha Cumbre
    mandataron a la OEA para elaborar un mecanismo de examen entre
    los propios países, a fin de promover la
    implementación eficaz de la Convención
    Interamericana contra la Corrupción, seguir de cerca el
    progreso realizado de las cuestiones relativas a la
    corrupción y servir de foro para el intercambio de
    prácticas óptimas. El mecanismo de seguimiento se
    estableció en Buenos Aires en mayo de 2001, es de
    naturaleza intergubernamental y comprende dos órganos: La
    Conferencia de Estados Partes y el Comité de Expertos. La
    Conferencia, compuesta de representantes de los Estados Partes,
    tiene la autoridad y responsabilidad generales de la
    implementación del mecanismo y se reúne por lo
    menos una vez al año. El Comité se compone de
    Expertos nombrados por cada uno de los Estados Partes y se
    encarga del análisis técnico de la
    implementación de la Convención por los Estados
    Partes. Canadá está representado en el
    Comité de Expertos por representantes del Ministerio de
    Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio
    Internacional de Canadá.

    La primera ronda de evaluación está
    prevista para realizarse entre febrero de 2003 y octubre del
    2004. Los informes de los Estados Partes y los cuestionarios se
    pondrán a disposición del público en el
    sitio web de la OEA. Canadá ha apoyado constantemente la
    lucha contra la corrupción y también es Parte de la
    Convención de OCDE, para Combatir el Soborno de
    Funcionarios Públicos Extranjeros en la Transacciones
    Comerciales Internacionales. Apoya, además, las
    negociaciones a nivel de las Naciones Unidas para lograr un
    instrumento mundial de lucha contra la corrupción. La
    Convención Interamericana contra la corrupción es
    un elemento clave dentro del marco internacional de lucha contra
    la corrupción y asentados los cimientos de la futura labor
    en esta área.

    • RAZONES JURÍDICAS: Es asombroso
      contemplar el incremento del narcotráfico y su
      creciente escala corruptiva; el crimen contra los bienes del
      Estado que en los últimos años se han
      convertido en algo inherente a nuestra cotidianidad, tanto
      así que hoy no se cuenta un solo dominicano que no
      tenga historia personal de sus dificultades diarias y su
      desesperación ante tal catástrofe, lo mismo que
      no hay institución estatal que no ha experimentado los
      dañinos flagelos de estas acciones. De todo se ha
      sabido la caótica situación por la que
      está pasando nuestro país, por lo que existen
      poderosas y justificaciones razones, para perseguir y
      castigar el soborno o cohecho, pues estas se encuentran
      relacionadas unas con otras, y dentro de ellas se pueden
      señalar las razones jurídicas, las morales y
      sociales. La comunidad dominicana está en sentido
      global sumergida en un progresivo proceso de inversión
      de valores, de seguir prevaleciendo el actual estado de
      cosas, será fácilmente perceptible la
      descomposición de nuestras endebles instituciones. Ya
      que el ejercicio del derecho y todo lo que esté
      mínimamente relacionado con él, ha caído
      en el descrédito, pues nuestras instituciones
      jurídicas adolecen de crédito en la sociedad y
      hay una permanente falta de institucionalidad y respeto de
      los derechos y deberes ciudadanos.

    La profesión de los juristas tiene la desventaja
    de ser un ejercicio público, es por ello que cuando se
    comete algún acto que atenta contra un interés
    social o particular se ha sabido por todas, sin embargo, es
    preciso aclarar que la debilidad moral e institucional que
    está afectando a nuestra sociedad, se manifiesta en todas
    los estamentos sociales del país. La inestabilidad
    jurídica e institucional genera percances devastadores en
    toda la población. La corrupción administrativa es
    el principal obstáculo que impide conquistar los objetivos
    morales y son la clave jubilosa del desplazamiento hacia el
    soñado progreso que nunca se alcanza si comparecieran
    acusadas por ante un tribunal las perpetrantes de este delito,
    podrían anularse de una vez y por todas, las funestas
    convicciones de que la carrera política es llama para
    enriquecerse rápidamente desconsiderando a los más
    pobres e impidiendo que continúe una política
    económica que garantice la promoción social y el
    desarrollo integral del hombre. Como se ve, el descrédito
    imperante en el área judicial, lo que constituye el
    desequilibrio que tiene lugar en el área judicial, en las
    acciones y en las decisiones que toma, unido esto al bloqueo de
    sus instituciones hacen permanente el concepto de que existen
    razones jurídicas para llevar a cabo las persecuciones de
    los corruptos y replantear el saneamiento de todo el poder
    judicial, comenzando por el incentivo económico que deben
    recibir sus integrantes, otro modo de evitar los sobornos o
    cohechos.

    2.23.1.1 RAZONES DE ÍNDOLES MORALES Y
    SOCIALES:
    Se tocaron éstas de manera conjunta, ya que
    se relacionan íntimamente y las razones sociales conllevan
    en sí una carga moral que se deduce de la convivencia
    civilizada de todas los ciudadanos de la nación. La
    justicia se constituye en la expresión de la sociedad.
    Esta tiende a orientar la estimulación hacia la virtud de
    bienestar, hacia el trabajo, la honra y el mérito, es por
    eso, que la cúspide imaginaria de la moralidad sólo
    puede admirar los fecundos valores sociales que enaltecen al
    ciudadano y lo hacen parte integral del respeto al Estado y las
    instituciones que los configuran. Los pérfidos jueces que
    acuerdan villanamente indulgencia agiotista y especuladora,
    contribuyendo a la falta de mejoría de la calidad de vida,
    son responsables de un genocidio masivo, de los que mueren porque
    no tenían reservas vitales o porque no les alcanzó
    el dinero para comprar las conciencias a los funcionarios
    públicos; debe pretenderse llevar ciudadanos pulcros de
    conciencias sensibles a los postulados morales, tan laboriosos
    que no juzguen como para dejar las infracciones para el tribunal
    de Dios las ventile, tan serenos que no se dejan influenciar por
    las pasiones que quiebren en la mano de la vara de la justicia.
    La prevaricación administrativa, el maquiavelismo, las
    calumnias puestas a rodar desde el palacio al sobreponer el
    interés personal, al interés soberano de la
    nación, son delitos éticos, porque entre otras
    infracciones rompen y destruyen el bien común, lo
    empobrecen y lo enferman incurriendo así en crimen a la
    patria, por lo que es castigado por la Ley No. 120-0.

    • MEDIOS ADOPTADOS PARA IDENTIFICAR Y ANALIZAR EL
      DELITO DE SOBORNO:
      Se considera el servidor
      público como un detentador de un poder
      estratégico que le designa la sociedad, que por medio
      de un salario presta un servicio público. Como en toda
      democracia, el pueblo espera la pulcritud del servidor
      público, en consecuencia la deshonestidad y la
      corrupción no pueden ser soportadas; por lo que la
      perseverancia debe acabar con esos censurables hechos que
      tienden a destruir la fe de la ciudadanía en los
      administradores públicos y por tanto en el
      Estado.

    Todo aquel que traiciona la confianza depositada en
    él por el Estado o por el pueblo, al designarlo en una
    función pública y se doblega ante actuaciones
    deshonestas, para deshonrarlo, ya sea por comisión, u
    omisión deben aplicársele todos los correctivos
    necesarios, ha de caer todo el peso de la ley sobre él.
    Sólo garantizando la aplicación de tales sanciones,
    la República Dominicana podrá tener un clima de
    estabilidad y armonía, pues eso sería la mejor
    forma de castigar a los perpetrantes y dar ejemplo a los que no
    hayan caído en falta. Estos mecanismos procedimentales que
    inspiran para detener esta infracción, son limitados, y en
    consecuencia, se hace muy difícil para poder detener dicha
    infracción.

    • LA COMPETENCIA: Es la expresión
      significativa del poder reconocido a una jurisdicción
      para poder instruir, juzgar un proceso o para otorgar actos
      jurídicos. El orden divide las jurisdicciones en:
      civiles, penales y administrativas, el grado las divide en
      jurisdicciones de primera instancia y de apelación, no
      obstante, el recurso de casación no constituye un
      tercer grado de jurisdicción; sin embargo, la
      naturaleza da lugar a la distinción entre las
      jurisdicciones de derecho común y las excepciones. La
      ley es territorial, por lo que se le aplica a todos los
      individuos, que se encuentren en el territorio dominicano,
      esto es así en ocasión del principio de
      igualdad de todos, ante la ley penal, salvo algunas
      excepciones. En el caso correspondiente, al personal
      diplomático y consular, lo mismo que en los casos de
      algunas autoridades eclesiásticas, la
      aplicación de estas sanciones tienen formatos que no
      necesariamente conllevarían las mismas
      penalidades.

    El sector público, y en toda la comunidad
    nacional, se viene promoviendo una política de honestidad
    administrativa y de moral pública orientadora de todos los
    actos de administración pública, para lo cual es
    necesario crear mecanismos disciplinarios que abarquen sanciones
    fuera del campo del derecho, las violaciones a los preceptos
    morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y sin
    perjuicios de las sanciones que a los términos del derecho
    deben ser aplicadas penal y civilmente a todos los servidores
    públicos que violen las leyes establecidas, de acuerdo a
    la Ley No.120 – 01 que instituye el Código de
    Ética del Servidor Público, promulgada el 20 de
    julio del año 2001: "El Presidente de la República
    creó el Departamento de Prevención de la
    Corrupción Administrativa, mediante el Decreto No. 323
    –97, como una Dependencia de la Procuraduría General
    de la República, especializada en el manejo de todo lo
    concerniente a la corrupción en la República
    Dominicana" [13]

    1.25 EL PROCEDIMIENTO: El funcionario
    público que cumple con un rol altamente protagónico
    es el ministerio público encargado de iniciar y encaminar
    los procedimientos que llevarían a enjuiciar a los
    infractores de los reglamentos, según los
    Doctrinólogos, éste es el juez de la querella. Sus
    actuaciones consisten en que desde el momento en que se tuviere
    conocimiento de la comisión de un delito o de un crimen,
    se deberá proceder a aprehender al culpable y transmitirlo
    al tribunal correspondiente, para que sea procesado y se le
    aplique todo el peso de la ley. El fiscal competente del lugar en
    donde se cometió la infracción es el autorizado
    para recibir querella, cuando se trata de un empleado de
    categoría inferior, lo que le será más que
    suficiente para poner en movimiento la acción
    pública mediante un mandamiento de
    comparecencia.

    1.26 LISTA DE ARTÍCULOS, CÓDIGOS Y
    LEYES QUE SANCIONAN EL DELITO DE SOBORNO:

    • Artículo No. 9 Ley No. 120-01 Código
      de Ética del Servidor Público.

    • Artículo No. 102 de nuestra
      Constitución de la República
      Dominicana

    • Artículo No. 256, Código de Justicia
      de las Fuerzas Armadas.

    • Artículos Nos. 177 al 183 del Código
      Penal Dominicano.

    • Artículo No. 37, Ley de Patentes No.
      4456.

    • Artículo No. 186, Acápites
      15,16,187,18,19,6 Ley Electoral No. 5884.

    • Artículo No. 25 Ley No. 855 de Rentas
      Internas.

    En cada uno de los artículos citados aparecen las
    sanciones de todos los actos cometidos por los funcionarios
    públicos, en base a las obligaciones inherentes a sus
    cargos. Las penas son aplicadas en base a la gravedad de los
    delitos y que conlleva multas y prisión todas
    proporcionales a las implicaciones económicas de las
    dádivas o prevendas aceptadas por cada uno de esos
    funcionarios. Las especificaciones señaladas por la Ley
    No. 120-01 Que Instituye el Código de Ética del
    Servidor Público en el Artículo No. 9, es sumamente
    explícita al expresar que todo servidor público que
    viole intencionalmente o por falta grave e inexplicable, los
    principios rectores de este Código de Ética, pero
    sin que dichas faltas impliquen violación a las leyes en
    general y que por tanto no fueran susceptibles de ser juzgados
    por la justicia ordinaria, de conformidad con la gravedad de las
    faltas:

    • Amonestación privada.

    • Amonestación
      pública

    • Suspensión sin sueldo por un
      mes

    • Suspensión sin sueldo por tres
      meses.

    • Cancelación definitiva del
      cargo.

    Estas sanciones disciplinarias no serán
    aplicables a aquellos funcionarios respecto a los cuales la
    Constitución de la República establece el
    privilegio de jurisdicción, por lo que los expedientes a
    su cargo serán remitidos por la vía correspondiente
    a su Suprema Corte de Justicia, en el Párrafo I de este
    Artículo señala las faltas agravadas:

    • Incurrir en la comisión de hecho en
      complicidad con compañeros de trabajo.

    • Cometer la falta aprovechando la confianza
      depositada por su superior.

    • Cometer la falta para encubrir
      otra.

    • Rehuir la responsabilidad y atribuírsela
      a otra persona.

    Como toda regla tiene su excepción serán
    tomadas en cuenta las circunstancias atenuantes, según lo
    expresa, en el Párrafo II del Artículo 9.
    También los especificados por la Ley Electoral y por el
    Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, son sumamente
    explícitos al expresar que los delitos en que se incurra
    en faltas a la moral, por miembros corruptos o por corruptores,
    serán castigados con las penas establecidas de acuerdo con
    los tribunales y magistrados encargados de aplicar la ley en todo
    el territorio nacional. En cuanto a la Ley de Patente y la Ley de
    Rentas Internas, las estipulaciones tienen una relación
    económica trascendental, por las variadas implicaciones
    comerciales de estas instituciones del Estado, en cuanto a la
    recaudación de impuestos y registros a las patentes
    comerciales y creativas: "El Artículo 177 del
    Código Dominicano estipula la pena de la
    degradación cívica y la condena a una multa del
    duplo de las dádivas, recompensa o promesa remunerativa y
    en ningún caso podrá bajar esta multa de $50.00 ni
    ser inferior de seis meses de encarcelamiento"
    [14]

    El Soborno o Cohecho en la República Dominicana,
    es una infracción que desde tiempos remotos, ha venido
    incidiendo en nuestra sociedad. Con el correr de los años,
    la corrupción ha venido cimentando sus raíces, de
    forma tal, que esta figura jurídica se encuentra haciendo
    sus estragos en todos los estamentos sociales. Se observa con
    gran preocupación cómo los infractores de este
    delito, proyectan su inmunidad frente a las leyes, como si con
    ello no quebrantaran nuestros mejores valores guiando cada vez
    más, el vínculo de nuestra sociedad hacia la
    desconfianza y el descrédito de nuestros funcionarios
    públicos. Como un mal social, el soborno es merecedor, de
    sanciones morales y penales, pone en peligro el desenvolvimiento
    social del ser humano; con esto se ve cumplir el sueño que
    nos motivó a realizar este trabajo. Ya que las
    interrogantes han sido satisfechas en su máxima
    expresión. Este trabajo pone un interés capital, ya
    que si bien es cierto que este es un mal caótico que
    está carcomiendo a todos los dominicanos, no es menos
    cierto que, en poco tiempo, de continuar la propagación de
    esta forma, la sociedad se encontrará en una
    situación irreversible.

    Al ejecutar este proceso investigativo, nos sentimos
    complacidos ya que un elemento tan destructivo de los mejores
    valores de nuestra sociedad, como lo es el delito de soborno,
    presente en las instituciones públicas, pero obviado, en
    gran parte, por las personas encargadas de su persecución
    y sanción adecuada, debe ser estudiado y conocido por
    todos los dominicanos. En virtud de este trabajo se ha conocido
    de cerca esta infracción, así como los textos y
    leyes, poco conocidos por nuestros lectores. Sólo
    garantizando la aplicación de sanciones, a todo aquel que
    traicione la confianza depositada en él por el Estado, al
    designarlo en una función pública y se doblega ente
    actuaciones deshonestas para deshonrarlo, ya sea por
    comisión u omisión, deben aplicarse todos los
    correctivos necesarios y ha de caer todo el peso de la ley sobre
    él. En lo referente a la técnica de esta
    investigación que se usó, se fundamentó al
    análisis documental, logrado determinar, los
    fenómenos de carácter jurídico,
    sociológico y económico, en razón de la
    materia, tales como: tratados enciclopedias, códigos,
    leyes, periódicos y cátedras; además, de
    consultas con personas capaces, vinculadas con la
    materia:

    • Vista la conclusión de nuestro trabajo
      investigativo, se ha podido apreciar que existen los
      mecanismos legales para incriminar el delito del soborno en
      la República Dominicana y aludir la
      proliferación de este mal agobiante.

    • Se sugiere la aplicación sin ningún
      tipo de favoritismo, de forma imparcial y sin
      distinción, de clases sociales y políticas, de
      todas las disposiciones legales vigentes que penalizan el
      soborno.

    • Que nuestras instituciones las conformen
      funcionarios con vocación de servicio conscientes de
      servir a la sociedad y sean capaces de rehusar proposiciones
      que vayan en detrimento de los buenos principios.

    • La eficaz aplicación de los preceptos para
      que estas medidas prosperen, pues concierne fundamentalmente
      al Estado Dominicano, ya que es quien posee los mayores
      medios y potestad para encauzarlas y conducirlas a su
      consumación.

    • Por lo que se emplaza a los representantes del poder
      para que accionen la fuerza de voluntad unificadamente y
      contribuyan a poner en vigencia las ideas que se han
      externado.

    • Los factores más esenciales de los
      planteamientos de esta investigación implican aplicar
      la lógica de los procedimientos jurídicos a la
      solución de conflictos económicos que ocasionan
      la comisión de sobornos y actos de
      corrupción.

    Ley 448-06 (sobre
    soborno en el comercio y la inversión) del 6 de diciembre
    del 2006

    CONSIDERANDO: Que el proceso de
    integración económica en que se encuentra la
    República Dominicana implica la adopción de medidas
    que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en
    los intercambios comerciales y los flujos de inversión,
    así como la garantía de un ambiente nacional
    caracterizado por la integridad en el ejercicio de las funciones
    públicas y un efectivo combate a la corrupción; Que
    el fenómeno de la corrupción requiere, para su
    prevención y combate, de una activa y amplia
    cooperación internacional para la promoción de un
    ambiente de integridad; Que el soborno que se promete, se ofrece
    o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones
    comerciales o económicas, nacionales o internacionales
    constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el
    régimen de competencia; Que la Constitución de la
    República Dominicana, en su artículo 4, establece
    las características del Gobierno de la Nación y lo
    divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
    Judicial;

    VISTA: La Constitución de la
    República Dominicana; El Código Penal de la
    República Dominicana; La Resolución núm.
    489-98, del 1ro. de noviembre del 1998, mediante la cual se
    ratifica la Convención Interamericana contra la
    Corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996 en Caracas,
    Venezuela; La Resolución núm. 357-05 del 9 de
    septiembre de 2005, mediante la cual se ratifica el Tratado de
    Libre Comercio entre la República Dominicana,
    Centroamérica y Estados Unidos, firmado el 5 de agosto de
    2004 en Washington D.C., Estados Unidos de
    América.

    HA DADO LA SIGUIENTE
    LEY:

    Artículo 1. Para los fines de la presente
    ley, se entenderá por:

    a. Funcionario Público: Cualquier
    funcionario o empleado del gobierno nacional, que haya sido
    designado o electo;

    b. Funcionario Extranjero: Persona de un
    país que desempeñe un cargo legislativo,
    administrativo o judicial, en cualquier nivel del gobierno, que
    haya sido designado o electo, cualquier persona ejerciendo una
    función pública para un país extranjero en
    cualquier nivel de gobierno, incluyendo una agencia
    pública o empresa pública; y cualquier funcionario
    o agente de una organización pública
    internacional;

    c. Función Pública: Toda actividad
    temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
    persona natural en nombre o al servicio de un
    gobierno;

    d. Estado Dominicano: Los poderes Ejecutivo,
    Legislativo y el Poder Judicial, así como sus
    dependencias; las instituciones autónomas y
    descentralizadas del Estado y los ayuntamientos.

    Artículo 2.- Todo funcionario
    público o persona que desempeñe funciones
    públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente,
    cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o
    ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de
    realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus
    funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o
    la inversión nacional o internacional, se
    considerará reo de soborno, y como tal será
    castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de
    reclusión y condenado a una multa del duplo de las
    recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en
    ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta
    salarios mínimos.

    Artículo 3.- Toda persona, ya sea
    física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue
    intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario
    público o a una persona que desempeñe funciones
    públicas en la República Dominicana, cualquier
    objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa
    o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que
    dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al
    ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que
    afecten el comercio o la inversión nacional o
    internacional, se considerará reo de soborno
    nacional.

    Artículo 4.- Toda persona, ya sea
    física o jurídica, sujeta a la jurisdicción
    de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue
    intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario
    extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro
    beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario
    u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita
    cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en
    asuntos que afecten el comercio o inversión internacional,
    se considerará reo de soborno transnacional.

    Artículo 5.- En el caso en que el
    sobornante, según los artículos 3 y 4 de la
    presente ley, sea una persona física, será
    castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de
    reclusión, y condenado a una multa del duplo de las
    recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en
    ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta
    salarios mínimos.

    Párrafo.- En los casos en que el
    sobornante sea un profesional, el dueño o el
    representante, con autorización de una empresa del sector
    industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la
    sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus
    actividades por un período de dos (2) a cinco (5)
    años, a contar de la sentencia definitiva, o según
    el caso, autorizar el cierre o intervención, por el mismo
    período, del establecimiento profesional, o empresarial
    bajo su dirección.

    Artículo 6.- En los casos en que el
    sobornante, según los artículos 3 y 4 de la
    presente ley, sea una persona jurídica, será
    condenado por un período de dos (2) a cinco (5)
    años al cierre o intervención y a una multa del
    duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin
    que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a
    setenta y cinco salarios mínimos.

    Párrafo I.- Adicionalmente a la multa a
    que se condene al sobornante según este artículo,
    el representante legal de dicha persona jurídica
    quedará sujeto a las sanciones establecidas en el
    artículo 5 de la presente ley.

    Párrafo II.- En los casos de reincidencia
    se condenará al cierre o intervención por un
    período de cinco (5), a diez (10) años, o al cierre
    definitivo, y a una multa de cuatro veces las recompensas
    ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que la misma pueda ser
    inferior a cien (100) salarios mínimos.

    Artículo 7.- En cualquiera de los casos,
    al sobornante nunca se le restituirá las cosas o valores
    ofrecidas, prometidas u otorgadas por él, ni el valor que
    aquellas representen, los cuales serán confiscados en
    provecho del fisco.

    Artículo 8.- A los cómplices del
    delito de soborno se les impondrá la misma pena que
    corresponda al o a los autores principales del hecho.

    Artículo 9.- Las personas que, de buena
    fe, denuncien los actos descritos en la presente ley serán
    debidamente protegidas por las autoridades
    dominicanas.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio
    del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
    Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
    los veintiocho (28) días del mes de noviembre del
    año dos mil seis (2006); años 163 de la
    Independencia y 144 de la Restauración.

    Bibliografía

    • Artículo 146 de la Constitución de
      la República Dominicana, 2010.

    • Artículo 102 de la Constitución de
      la República Dominicana, 1994 y del
      2002.

    • LEY 448-06 (sobre soborno en el comercio y la
      inversión) del 6 de diciembre del
      2006.

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      2014

    • Capitan, Henry, vocabulario jurídico,
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      16

    • http: // www.oas .0rg. / GA / español /
      temas prior / GA. Corrupción.htm

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    • Boletín Judicial No. 534. Sentencia del
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      Págs. 128 y 134.

    • Rivas Monseñor Favio Mamerto.
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    • La Ley Número 120-01, Que Instituye el
      Código de Ética del Servidor Público.
      Santo Domingo, Rep. Dom.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    [1] Microsoft.. Enciclopedia ENCARTA ,
    2014

    [2] Capitan, Henry, vocabulario
    jurídico, Edición Depalma, Buenos Aires, 1972.
    Pág. 16

    [3] http: // www.oas .0rg. / GA /
    español / temas prior / GA. Corrupción.htm

    [4] Artículo 102 de la
    Constitución de la República Dominicana, 1994 y
    del 2002.

    [5] Artículo 146 de la
    Constitución de la República Dominicana,
    2010.

    [6] Código de Justicia Fuerza Armadas,
    art. 256 (ley No-. 3483) de fecha 13-2-1953 Pág.14.

    [7] http: // portal – pfc .org / inf /
    artículos / 006. html

    [8] Boletín Judicial No. 534.
    Sentencia del día 31 de enero 1975 de la Suprema Corte
    de Justicia. Págs. 128 y 134.

    [9] Rivas Monseñor Favio Mamerto.
    Litín Diaro. Sábado 3 de diciembre de 1994.
    Pág. 9).

    [10] http / www. Aog. Org. / GA /
    español / temas prior / GA Corrupción. htm

    [11] http: /www. oas. org. / OASMEWS / 1999
    spanish/ mayo-junio 99 /artículo 2.htm

    [12] La Ley Número 120-01, Que
    Instituye el Código de Ética del Servidor
    Público. Santo Domingo, Rep. Dom.

    [13] Ley No. 120 -01, Que instituye el
    Código de Ética del Servidor Público.

    [14] Código Penal Dominicano.
    Editorial Futuro, Santo Domingo, 1986.

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